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II - Marco Legal

Nuestro ordenamiento jurídico define como un principio democrático el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de los asuntos públicos. La proximidad, la asunción de más competencias por parte de los entes locales en materias diversas en aplicación del principio de subsidiariedad y la creciente tendencia a buscar mecanismos que mejoren la protección de la ciudadanía ante la administración, son los aspectos que promueven y favorecen la implantación de la Sindicatura de Greuges en el ámbito local.

El objetivo de la institución es la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo cual puede supervisar a la Administración municipal. Su actuación supone examinar y resolver las quejas formuladas de acuerdo con los criterios de legalidad y de equidad. También puede actuar como mediador siempre que las partes lo consientan o bien proponer fórmulas de conciliación o acuerdo entre la administración y la ciudadanía.

Catalunya es la única comunidad que, con la intervención de los mismos síndicos locales, ha regulado formalmente esta institución en el estado español. El año 2002 se incluyó a la Sindicatura municipal de Greuges en la normativa autonómica, dentro de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya (Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril) donde se concretan los mínimos que son necesarios para implantar la figura en los municipios (artículos 48 y 59).

Las características del ombudsman local que se señalan en esta normativa y que se complementan con el reglamento de la institución que cada Ayuntamiento debe aprobar son: el síndico/a o defensor/a es nombrado por el pleno de la corporación con una mayoría de tres quintas partes. El cargo tiene una duración de cinco años.

La institución no está sujeta a ningún mandato imperativo y actuará de acuerdo con los criterios de legalidad y de equidad. No recibe instrucciones de ninguna autoridad y cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad. El informe anual, presentado al Pleno de la corporación, es el resumen de su actividad y el compendio de las resoluciones y recomendaciones presentadas por la institución al municipio.

Finalmente, el actual Estatuto de Autonomía de Catalunya (2006) también asume y menciona las relaciones de colaboración que el Síndico de Greuges de Catalunya puede establecer con los síndicos y defensores locales (Capítulo II - Sección segunda - artículo 78). Del mismo modo, la Ley24/2009 del Síndic de Greuges de Catalunya, establece en el artículo 80 el marco de relaciones con los síndicos y defensores locales.